Por: la Lcda. Ana Marulanda.
Educación, Mención Desarrollo Cultural: Convenio:
UNESR / MEU /MC
Puerto Cabello, Edo. Carabobo 2005 / 2010.
El oficio artesanal no solo permanece en el tiempo como huella de nuestro patrimonio, sino también como presencia cotidiana en nuestros espacios. Representa una cultura que expresa la síntesis creadora de una concepción del mundo, de rico y complejo contenido simbólico, enraizada en prácticas de libertad, autonomía y afirmación colectiva, además de constituir parte importante en la conservación del patrimonio cultural tradicional del país y fuente de promoción permanente de la cultura autóctona, al igual que una actividad productiva sustentable que le genera medios de vida aceptables a quien la ejerce.
Para comprender mejor el oficio artesanal se hará una breve definición del artesano, la artesana y la artesanía:
· El Artesano es aquel o aquella que, utilizando su ingenio y destreza, transforma las materias primas en creaciones propias, donde manifiesta su vivir, sentir y su fe.
· La Artesanía es el producto del proceso al que se han aplicado técnicas, prácticas tradicionales y contemporáneas, cuyos medios operativos generan cantidades limitadas, con gran sentido artístico de expresión y de Identidad de la cultura local Regional y Nacional.
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Los Procesos Culturales de la Producción Artesanal
Antes de 1498, el indígena artesano reflejaba su producción artesanal en la cerámica en conchas marinas, en cestería, algodón, fique, madera y la piedra entre otros, casi todas las técnicas conocidas en Europa, Asia y África para el siglo XVI, eran ya familiares para nuestros artesanos indígenas, aunque no siempre se aplicaran de la misma forma, esto demuestra que se proveían de la naturaleza, reflejando la evolución económica local, pues adaptaban y creaban tecnologías adecuadas a las condiciones ecológicas de la región:
· Con la invasión europea se transforman esos modos de producción y la vinculación de las comunidades con su entorno.
· En este proceso se dio “La Aculturación”, porque los invasores llegaron para quedarse de manera forzosa e imponiendo su cultura.
· Al contrario de “La Transculturación”, en donde se intercambian las formas de ser, en la que se percibe que no existe una cultura mejor que otra y se complementan voluntariamente.
Al darse el mestizaje se incide en el desarrollo de los cultivos y se comercializa con el café y el cacao, según Sanoja y Vargas; “El hecho de producir un conjunto de otros bienes económicos con valor de cambio, les creo una doble personalidad social… llegaron a considerar la artesanía tradicional de los tejidos de algodón o fique como: moneda de cambio, fue así como las cestas, vasijas de barro, chinchorros y esteras artesanales encontraron mercado en los centros poblados criollos”.
Para mediados del siglo XVIII, surge un nuevo modelo de desarrollo económico a raíz de la nueva actividad del petróleo, se producen grandes desigualdades económicas en la población que contribuye a la casi desaparición de las actividades artesanales. La suerte del artesano es en gran medida la del campesino ante la gran novedad del petróleo, por integrarse al éxodo de los campos en busca de otras condiciones de vida, subestimaron lo propio, lo local, lo autóctono y sobre valorizaron los productos importados, creándose así una necesidad desenfrenada de consumo con la ilusión del confort, la abundancia y la estética del zinc y del plástico. Es así que el modelo de desarrollo industrial lleva implícito el desinterés y la subestimación de la producción artesanal, por esto las comunidades artesanales caen en el letargo y el abandono, al olvidarse y desvalorarse la trascendencia de un oficio que permite a la gente participar en le curso de su historia como Nación independiente.
La sobrevivencia de los artesanos no fue fácil y la pervivencia de los caracteres ancestrales transmitidos de generación en generación siguió por la toma de conciencia de unos pocos artesanos esparcidos por todo el territorio nacional, así como por cierto impulso institucional a partir de 1.940 que, por no llevar aparejada una verdadera voluntad política y compromiso, no llega a generar un verdadero desarrollo del artesano. Pero para aquellos artesanos que se resistieron al proceso de homogenización, desarticulación y ruptura con su medio y sus costumbres particulares, la artesanía continua siendo un medio de sustento y realidad cultural. Este artesano/a hoy sigue su tradición de generación en generación creando sobre la arcilla, palma, madera y piedra entre otros, con los nuevos aportes tecnológicos (información del programa de profesionalización para artesanos 2.005).
Como supuesta ayuda en 1974, el Gobierno crea la Corporación para el Financiamiento de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), y para 1978 crean la empresa Venezolana de artesanía C.A. (EVEMAR), filial de COORPOINDUSTRIA, para ayudar en la comercialización y la asistencia integral del artesano, la cual comienza sus operaciones tres años después. Ya para 1980 la artesanía venezolana se incluye en el sector de la pequeña y Mediana Industria, y su financiamiento y promoción se asigna a la Comisión Nacional para el Financiamiento de este sector (CONAFIN). Se trato de consolidar el desarrollo artesanal sancionando una ley de fomento y protección en 1993, y cinco años mas tarde su reglamento. Esta ley declaraba de interés público el desarrollo artesanal como manifestación de la cultura autóctona y como elemento de identidad Nacional. Esta misma ley crea la Dirección Nacional de la cultura (CONAC) como dirección general Sectorial de artesanía y crea también el registro Nacional de artesanos el cual se conforma posteriormente. Se recibe con mucha alegría esta ley de protección y desarrollo, ya que comenzaron a llegar subsidios que, a la vuelta de unos años, mas que impulsar un verdadero desarrollo, afecto negativamente al sector, toda vez que no se realiza seguimiento ni se evaluaba la gestión productiva, generando distorsiones y desigualdades (información del programa de profesionalización para artesanos 2.005). También hubo divisiones, por los diferentes tipos de oficios que se tenían y las interpretaciones de los criterios de esta ley, que no se comprendía al momento. Se recibió uno que otro taller de profesionalización y algunas invitaciones a encuentros artesanales que fueron manipuladas, causando gran malestar entre los artesanos.
En el año 1993 se sanciona la ley de fomento y protección al desarrollo artesanal y cinco años más tarde, su reglamento. Esta ley declara de interés público el desarrollo artesanal, como manifestación de cultura autóctona y como elemento de Identidad Nacional, ya que el artesano y el artista popular son personas que participan directamente en el proceso de producción de bienes destinados al intercambio, siendo portadores de valores culturales; en dicho proceso predomina la labor manual sobre la mecánica automatizada, por lo que no se trata de una producción de objetos en serie , ya que en ellos prevalecen los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por vía formal o la no formal, que les confiere una relación muy característica de su entorno histórico cultural.
Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal
Titulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1. Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo artesanal en el país, creando el medio ambiente favorable a los artesanos para mejor aprovechamiento de sus capacidades y destrezas; y coadyuvar en el desarrollo y progreso de la infraestructura necesaria que permite el fomento, promoción y difusión y difusión de la artesanía venezolana,
Articulo 2. Se declara de interés público el desarrollo artesana, como manifestación cultural autóctona y coma elementos de Identidad Nacional.
Articulo 3. A los efectos de esta ley se considera artesano y artista popular la persona que usando su ingenio y destreza, transforme materias primas en creaciones Autóctonas o en manifestaciones artísticas utilizando instrumentos de cualquier naturaleza.
El producto artesanal deberá lograrse mediante la intervención del trabajo manual del artesano, como factor determinante y sin alcanzar productos en serie equiparables a las del sector industrial.
También comprende esta e ley en los artículos: 5, – 6, - 7, la conformación del Registro de Nacional de Artesanos y sus reglamentos para la categorización tanto del artesano como de la actividad artesanal.
En los artículos 8, - 9, - 10, - 11, decreta la conformación de la Dirección Nacional de Artesanías.
Reglamento
En la conformación y estructuración del Registro Nacional de Artesanos por parte de la Dirección General de Artesanía adopta la definición y clasificación en categorías del artesano en los artículos 16, - 17, - 18, de su reglamento, y en los demás artículos se contempla las disciplinas, niveles y categorías del la actividad artesanal.
Con la Revolución Bolivariana y la Constitución de 1999: se inicia una nueva etapa para nuestro sector artesanal. La gestión de la Dirección General Sectorial de Artesanía asume el compromiso con el proceso de cambio que vive el país y con una nueva forma de conducción del Estado, para fomentar y promover el desarrollo de la actividad artesanal y la mejora de la calidad del artesano. La constitución establece el mandato al Estado de proteger, fomentar y promocionar, en forma especial, las artesanías e industrias populares típicas:
Artículo 309. “La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozaran de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización”.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
La artesanía forma parte del Patrimonio Cultural tangible, en tanto constituye expresión de la cultura material de un pueblo; e intangible, por cuanto saberes y conocimientos tradicionales son transmitidos oralmente de generación en generación por esto en su marco jurídico la cobija también la:
Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento
Responsabilidad en la Conservación del Patrimonio Cultural
Articulo Nº 2. “La defensa del Patrimonio Cultural de la Nación es obligación prioritaria del Estado y la Ciudadanía”.
Articulo Nº 44. “quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República, todos los ciudadanos que habiten en el territorio”.
En este sentido, todos los integrantes de la sociedad son responsables de:
1. Conocer y valorar la riqueza Patrimonial de su país
2. Participar en su protección y divulgar su importancia.
3. Evitar su destrucción y denunciar las infracciones
4. Fomentar la permanencia de las manifestaciones de la cultura popular, bailes, cantos, tradiciones, proceso culturales, entre otros.
5. En suma, respetar las leyes contribuyendo a su cumplimiento.
Artículo 44. …será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los artículos 2° y 6° de esta Ley.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuesto necesario. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley…
Es así que se asume la concepción de la artesanía en sus tres dimensiones:
· El Artesano como: creador y constructor de la cultura venezolana.
· El Proceso Artesanal en sus dos vertientes como: proceso creador en el que se aplican técnicas y prácticas ancestrales indígenas, tradicionales y contemporáneas y que como actividad productiva que provee de medios de vida al artesano.
· El Producto Artesanal como: expresión de identidad y de cultura autóctona Nacional, Regional y Local.
De esta forma del 2004 al 2005, se realiza el primer verdadero censo y el Registro Nacional de Artesanos y de comunidades indígenas con producción Artesanal para la comercialización. Aprovechan los resultados del diagnostico para concebir soluciones a la problemática especifica y prioritaria de los oficios artesanales en peligro de extinción o en situación precaria. Encuentran que son necesidades prioritarias del sector, la sensibilización, capacitación, formación y asistencia técnica como medios para promover el desarrollo del talento artesanal en forma integral; la eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad de los procesos de producción y el diseño e innovación de productos de calidad.
También de la extensa investigación realizada por la Dirección General Sectorial de Artesanía se define las siguientes cinco categorías en el hecho artesanal:
1. Disciplina--------------------------------- Conjuntos de oficios, que son afines o similares
2. Oficio ------------------------------------ Es el trabajo que realiza el artesano con sus saberes
3. Especialidades ------------------------ Cada una de las líneas de producción
4. Productos ------------------------------ Son las figuras o formas, con las referencias artesanales
5. Técnicas ------------------------------- Conjunto de procedimientos del oficio artesanal
Ejemplos de dos actividades artesanales:
1. Disciplina-------------------------------------------- Artes del Fuego
2. Oficio------------------------------------------------- Cerámica / Ceramista
3. Especialidad---------------------------------------- Alfarería
4. Producto--------------------------------------------- Tinajas
5. Técnicas -------------------------------------------- Rollitos, Quema: Primitiva; a campo abierto
1. Disciplina--------------------------------------- Carpintería Artesanal
2. Oficio---------------------------------------------- Maquetaría
3. Especialidad------------------------------------ Maquetará
4. Producto----------------------------------------- Replicas de objetos originales
5. Técnicas----------------------------------------- Corte innovador (calado)
Clasificación del artesano en tres categorías:
· Artesano Maestro --------------------------- Alto grado del desarrollo de sus conocimientos, habilidades y destrezas en las diferentes expresiones de la actividad artesanal
· Artesano profesional------------------------ Reconocimiento social de sus conocimientos, habilidades y destrezas, necesarias para el desarrollo de su actividad productiva
·
· Artesano aprendiz ---------------------------- En proceso de la Formación tanto tradicional como académica.
Clasificación de las artesanías:
Consideraciones Generales
A este punto, estamos ya en capacidad de valorar la Importancia del Oficio Artesanal y reconocer que los productos artesanales, son aquellos en donde el Artesano a utilizado su ingenio y destreza, transformando las materias primas en creaciones propias, sin maquinarias o equipos industriales, donde se aprecia su vivir, sentir y su fe, logrando el sustento como medio de su realidad cultural. Es así como el artesano venezolano hoy en día revitaliza, en sus actividades, los vínculos con la tierra, el ambiente y el contexto cultural que lo vio nacer. Al reciclar su trabajo y las materias primas de su entorno, recuerda las técnicas tradicionales y las recrea en una diversidad de productos artesanales susceptibles de ser comercializados, con lo cual contribuye notablemente a mantener la identidad nacional y a forjar una personalidad social propia y diferenciada ante el resto del mundo
Fuentes Consultadas
Carmen de Damas y Heufife C. Travieso (2.005). Programa de Profesionalización para Artesanos
1ra. Edición, Concejo Nacional de la Cultura
Caracas. Venezuela
PDVSA (2.001). Programa de Educación Petrolera
Caracas. Venezuela
Consulta en Internet 2007. Historia prehispánica
Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal 1993. Caracas. Venezuela
Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Caracas. Venezuela
Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento
Caracas. Venezuela
Responsabilidad en la Conservación del Patrimonio Cultural. Articulo Nº 2. Nº 44.
Caracas. Venezuela